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Arriendos en 2024: cuánto podría subir el alquiler en Colombia según el ajuste al IPC

La Ley 820 de 2003 señala que cada 12 meses los propietarios de viviendas en arrendamiento podrán aumentar el precio del alquiler.

Este martes, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ha dado a conocer la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2023. La medida permite calcular el incremento anual de los cánones de arrendamiento en Colombia, según lo establecido por la Ley 820 de 2013. El anuncio se dio tras el ajuste al salario mínimo y el auxilio al transporte anunciado a inicios de enero por las autoridades colombianas.

Durante una rueda de prensa, la directora técnica de la dirección de metodología y producción estadística de la DANE, Andrea Ramírez Pisco, aseveró que Colombia tuvo una variación anual del IPC del 9,28% en 2023, casi cuatro puntos por debajo del IPC de 2022, que alcanzó el 13,12%. El IPC es una medida del cambio o variación en el precio de bienes y servicios que se consumen en los hogares. La medida es útil para medir los cambios en los precios y estudiar periodos de inflación en las finanzas del país, y ayuda a entender la evolución de la economía colombiana.

¿Cuánto podría subir el arriendo en 2024?

En Colombia, la Ley 820 de 2003 establece el incremento anual de los cánones de arrendamiento. El aumento no podrá ser mayor al Índice de Precios al Consumidor (IPC) revelado cada año por el DANE. En caso de que el arrendador —es decir, el propietario de un bien inmueble— decida incrementar el valor del alquiler este año, el monto no podrá ser mayor a 9,28%.

Por ejemplo, si una persona firmó un contrato de arrendamiento en enero de 2023 por un millón de pesos, y el arrendador decide aumentar el alquiler este año al monto máximo permitido por el DANE, la persona pagará 92.800 pesos más de alquiler. Así, su mensualidad final en 2024 quedaría en 1,09 millones de pesos.

La Ley 820 de 2003 indica que transcurridos 12 meses de ejecución del contrato de arrendamiento, el arrendador podrá subir el alquiler; sin embargo, es posible que el arrendador se abstenga de aplicar el aumento o que los contratos de arrendamiento tengan pactado desde un inicio un determinado incremento. En cualquier caso, el aumento al alquiler no podrá superar el monto establecido para el IPC.

Es importante mencionar que la Ley 820 de 2003 únicamente aplica para los inmuebles urbanos destinados a vivienda, con firma de contrato a partir del 10 de julio de 2003, fecha en que entró en vigor. Los inmuebles de uso comercial, como bodegas, locales, oficinas o consultorios, no se consideran dentro de la Ley y el incremento de alquiler deberá acordarse entre ambas partes.

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

El arrendador tiene la obligación de informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo. Esta comunicación puede ser a través del servicio postal autorizado o mediante un mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato.

El precio mensual del arrendamiento deberá fijarse por las partes en moneda legal, pero no podrá exceder el 1% del valor comercial del bien inmueble, o de la parte que se dé en arriendo.

Según la DANE, entre 2019 y 2022, la proporción de hogares que vivían en arriendo subió un 4,5%, y el porcentaje de hogares arrendatarios predomina con un 40,2%.

Fuente: El País.

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