En Colombia, el ajuste de la cuota de administración en conjuntos residenciales no está regulado por una norma específica que determine cuánto debe incrementarse anualmente. Según la Ley 675 de 2001, esta decisión recae en las asambleas de propietarios, que tienen la responsabilidad de aprobar el presupuesto anual y establecer los montos necesarios para cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios, así como para incrementar el fondo de imprevistos si es necesario.
El aumento de la cuota de administración no está vinculado directamente al incremento del arriendo. Aunque ambos conceptos pueden experimentar ajustes anuales, el proceso para determinar el alza de la cuota de administración depende de varios factores internos del conjunto residencial, como el presupuesto aprobado y las disposiciones del reglamento interno.
La abogada Nora Pabón Gómez, consultada por El Tiempo, explicó que el criterio para definir el aumento de esta cuota varía según lo estipulado en el reglamento del conjunto y las decisiones tomadas por la asamblea de propietarios.
“El criterio para el aumento anual de la cuota de administración depende, entre varios factores, del presupuesto y de lo que hayan determinado el Reglamento y la Asamblea de Propietarios”, expresó la especialista.
Este órgano es el encargado de evaluar las necesidades financieras del conjunto y determinar el porcentaje de incremento que se aplicará, considerando aspectos como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, el salario mínimo o un porcentaje específico previamente acordado.
Fuente: Infobae.